Aritz Recalde
educación
en el nivel superior con el fin de impartir enseñanza, realizar investigación,
promover la cultura nacional, producir bienes y prestar servicios con
proyección social y haciendo los aportes necesarios y útiles al proceso de
liberación nacional, contribuir a la solución de los grandes problemas
argentinos”.
Artículo 1 de la ley 20.654/74
1) La nacionalista y popular iniciada en 1946.
2) La reformista inaugurada en 1918.
1) La ley Taiana y el
nacionalismo popular
A lo largo de su historia, el
peronismo protagonizó una acción legislativa prolifera y la norma del año 1974
fue precedida por las leyes 10.031/47 y por la 14.297/54. La decisión de
regular por ley el funcionamiento universitario, no fue una casualidad. Por el
contrario, la voluntad legislativa suponía que las instituciones tenían que
articularse con el proyecto nacional y que debían actuar en correspondencia con
la soberanía popular. La ley 20.654 actualizó en los años setenta, los principios del nacionalismo popular universitario iniciados en 1946. El programa puede resumirse en los siguientes aspectos:
La función social de
la educación superior
En el año 1949 el peronismo sancionó
la gratuidad de La iniciativa mencionó que las becas tenían que orientar a los “estudiantes hacia las carreras estratégicas”.
La ley permitió que alumnos sin titulo de escuela media ingresen a la universidad demostrando “estudios que permitan deducir una capacitación equivalente al mismo”.
Perfil científico orientado a la industrialización
La ley 13.031/47 planteó que las universidades tenían que “Estimar el estudio y desarrollo de la ciencia aplicada y las creaciones técnicas, adaptándolas a las necesidades regionales”. La propuesta buscó comprometer a la universidad, con el proceso de industrialización nacional del Primero y Segundo Plan Quinquenal.
Profundizando la misma concepción, la ley del año 1974 propuso “Promover, organizar y desarrollar la investigación y la enseñanza científica y técnica, pura y aplicada, asumiendo los problemas reales nacionales y regionales, procurando superar la distinción entre trabajo manual e intelectual. La orientación será nacional y tendiente a establecer la independencia tecnológica y económica”
Difundir contenidos nacionalistas
y populares, en el marco de una universidad regionalizada en sus funciones de
enseñanza y de investigación
Las instituciones tenían que “Elaborar, desarrollar y difundir el conocimiento y toda forma de cultura en particular la de carácter autóctono, nacional y popular”.
Universidad antiimperialista
En línea con las leyes universitarias de 1947 y de 1954, la norma mencionó que “El docente universitario no podrá defender intereses que están en pugna, competencia o colisión con los de la Nación, provincias o municipios, siendo pasible, si así lo hiciera, de suspensión, cesantía o exoneración (…) Es incompatible con el ejercicio de la docencia universitaria o funciones académicas que le sean correlativas, el desempeño de funciones jerárquicas o de asesoramiento, remuneradas o no, al servicio de empresas multinacionales o extranjeras, como así también la pertenencia a organizaciones u organismos internacionales cuyos objetivos o accionar se hallen en colisión con los intereses de la Nación”.
“Iguales recaudos deben tomarse en los casos de créditos y otras financiaciones, con el fin de mantener la libertad e independencia de sus actividades docentes y de investigación. En ningún caso se aceptan liberalidades provenientes de empresas multinacionales en colisión con los intereses de la Nación”.
Los trabajadores universitarios y la justicia social
La leyes de 1947 y de 1954 introdujeron la figura de dedicaciones exclusivas y la carrera docente. Ésta última, fue ratificada por la ley 20.654.
Profundizando las políticas de justicia social para los trabajadores, la ley de 1974 incluyó la estabilidad permanente de los docentes luego de una tercera designación (concurso).
La integración regional
Para el tercer gobierno peronista la universidad tenía que “Estimular el estudio de la realidad nacional y el protagonismo que corresponde a la Argentina dentro del orden mundial y del proceso de integración regional y continental”.
La universidad y las políticas de Estado
Fiel a la tradición del nacionalismo popular,
Los Estatutos tenían que prever “La vinculación con organismos especializados nacionales, provinciales y municipales, la promoción cultural del medio a través de actividades de capacitación, de perfeccionamiento, profesionales y artísticas”.
La norma mencionó que las instituciones tenían que “Prever las normas reglamentarias para la vinculación de la universidad con las provincias, los municipios,
2)
La ley Taiana
y el reformismo
La autonomía universitaria adquirió
estatus constitucional con la reforma del año 1949. La regulación del año 1974 reiteró la autonomía de la institución e institucionalizó la libertad de cátedra y el cogobierno. Las universidades estaban habilitadas para dictar “cursos libres, parciales, o completos sobre cualquier materia del plan de estudios; asimismo, organizarán cursos de postgrado orientados a la educación y capacitación permanente”.
Las leyes de 1947 y 1954 habían dejado la potestad de designación del rector y de los docentes (previo concurso) al Poder Ejecutivo Nacional[1]. Por el contrario, la ley 20.654 garantizó la participación de los tres[2] claustros en el marco de una universidad cogobernada.
La norma mencionó que “El gobierno y la administración de las universidades serán ejercidos con la participación de todos los sectores de la comunidad universitaria: docentes, estudiantes y personal no docente”.
La inclusión de los “no docentes” fue un hecho histórico de suma trascendencia y le dio entidad jurídica material, a la acción protagónica de los trabajadores de la universidad.
[1] Este sistema fue organizado con anterioridad. Para conocer el contexto de aparición ver: http://sociologia-tercermundo.blogspot.com.ar/2014/02/wilde-y-la-autonomia-universitaria.html
[2] La Ley Taiana no incluyó a los graduados. Este
sector ocupó lugares en la universidad desde la dictadura de 1955. La ley
20.654 obligó a las universidades a crear “Departamentos de graduados” y
estudios de posgrado.