Jorge F. CHOLVIS
(....) Con la asunción del gobierno del presidente Mauricio
Macri, se retomó el antiguo modelo económico basado en el endeudamiento externo
y la valorización financiera del capital: dólares que se pasan a pesos en una
revivida bicicleta financiera para obtener enormes ganancias aprovechando las
altas tasas de interés, que después se fugan a empresas off-shore, a guaridas
financieras, como son las creadas en los denominados “paraísos fiscales”, donde
amparados por la figura jurídica de sociedades que no ejercen actividad industrial
ni empresarial, conforman instrumentos de lo que se conoce en el mundo contemporáneo
como la versión salvaje del capitalismo financiero. El endeudamiento público
vuelve a ser en Argentina una cuestión gravísima que condicionará todas las políticas
económicas. Es el contraste de la proclamada “pobreza cero” con la dura
realidad de la economía. Los documentos que trataremos conforman un aspecto de
la trama jurídica de sometimiento y son instrumentos para el saqueo de nuestros
recursos naturales.
Por los Decretos N° 29, del 11 de enero y el No 231 del 5 de abril, ambos de 2017, se autoriza
al Ministerio de Finanzas a emitir deuda y se lo faculta a incluir cláusulas
que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros
(radicados en las ciudades de Nueva York, Estados Unidos de América, y Londres,
del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, indica el decreto N° 29, y
los que tienen sede en la Confederación Suiza según el decreto N° 231) y la
renuncia a oponer “la defensa de inmunidad soberana”, respecto a reclamos que
se pudieran producir en la jurisdicción que se prorrogue, con relación a los
acuerdos que se suscriban y a las emisiones de deuda pública que se realicen.
El 25 de enero pasado el Ministerio de Finanzas dictó la Resolución N° 5, que
efectiviza la renuncia de principios soberanos, y políticas que van a
condicionar al país.
(…) Los decretos 29 y 231 de 2017 y las normas dictadas
en su aplicación afectan gravemente la soberanía nacional por las renuncias y
condicionamientos que contienen; habilitan a los acreedores a litigar contra el
país en jurisdicción y con legislación externa poniendo en peligro los recursos
naturales. Por lo que vimos antes, es someterse a la justicia “ad hoc” de otros
países indicados en los convenios de financiamiento, que es donde se dirimirá
el conflicto si la argentina, impugna la validez de la deuda, plantea una moratoria
o ingresa en default. En Nueva York y Londres se rematarán en tal caso los recursos
naturales por los compromisos financieros asumidos por el gobierno de Macri. Y
ello coloca en una situación totalmente vulnerable al Estado respecto del
control, protección y utilización de nuestros recursos y riquezas naturales.