martes, 4 de diciembre de 2012

La formación universitaria de Posgrado y el Peronismo

por Aritz Recalde
Octubre 2012


“El desarrollo de la ciencia y la tecnología argentina ha sido hasta ahora fecundo, pero insuficiente. Fecundo, por el efectivo nivel de acumulación de conocimientos científicos y tecnológicos alcanzado, principalmente impulsado por cuatro factores: 1) El crecimiento de las universidades; 2) La incorporación de tecnología proveniente del exterior; 3) La investigación aplicada particularmente al sector agropecuario; 4) y el avance de la investigación de posgrado. (…) Insuficiente, también, porque el país aún no ha organizado convenientemente vinculaciones estables y verdaderamente productivas entre el sistema científico-tecnológico, el gobierno, el sistema de producción y el sistema financiero.” Juan Perón  [1]

“Las facultades reglamentarán la enseñanza para graduados, organizando centros de graduados y cursos de perfeccionamiento o especialización.” Artículo 60 de la Ley Orgánica de Universidades 14.297/54


La legislación educativa sancionada en el año 1947, fue la primera en la historia del país que mencionó la necesidad de que las Universidades impulsen la educación de los egresados de las Casas de Altos Estudios. Dicha demanda de especialización académica de los graduados, surgió como el resultante de las nuevas exigencias en cantidad y en calidad, del sistema productivo y tecnológico argentino.

Tal cual se lee en los dos Planes Quinquenales o en el Plan Trienal, la Revolución Justicialista promovió la industrialización del país. Llevado al plano universitario, el modelo de desarrollo industrialista impulsó:

I- La demanda masiva [2] de recursos humanos altamente capacitados, atento a que la economía del país alcanzó cifras de pleno empleo.

II- La organización de un sistema universitario planificado, articulando sus funciones con el Estado, la producción y el trabajo.

III- La promoción de nuevas áreas de conocimiento en el universo de las ciencias aplicadas al proceso de industrialización. Con dicho objetivo, el artículo 2, inciso 4 de la Ley 13.031/47 sostuvo que eran funciones de las Universidades: “Estimar el estudio y desarrollo de la ciencia aplicada y las creaciones técnicas, adaptándolas a las necesidades regionales.”

IV- La regionalización de la educación científica y cultural, adecuando el conocimiento universal a las diversas demandas del país. Es por eso que la Constitución Nacional del año 1949 sostuvo que la Universidad: “Tenderá a profundizar el estudio de la literatura, historia y folklore de su zona de influencia cultural, así como a promover las artes técnicas y las ciencias aplicadas con vistas a la explotación de las riquezas y al incremento de las actividades económicas regionales.” [3]

V- La necesidad de investigar y de explotar con sentido nacional los recursos naturales del país. el artículo 2 de la Ley 13.031/47 mencionó que: “Son funciones de las Universidades de las cuales no podrán apartarse: 12) Crear y sostener institutos de investigación, cursos de perfeccionamiento o de especialización para profundizar el estudio o aprovechamiento de las riquezas naturales de la zona del país donde tuviera su centro de acción cada Universidad; 13) Reunir antecedentes y proponer soluciones para los diversos problemas económico sociales de la Nación.”

En este marco, se ubicaban los estudios de especialización de Posgrado para los graduados que implantó el Peronismo. El artículo 100, inciso c) de la Ley 13.031 de 1947 introdujo un apartado: “De la enseñanza para graduados (Cursos y carreras de especialistas).” El texto mencionó que: “Las Facultades reglamentarán la enseñanza para graduados, organizando cursos de perfeccionamiento, de especialización y carrera de especialistas, con el objeto de propender a la formación de los técnicos que necesita el país en cada una de las ramas de las ciencias y de actualizar los conocimientos de los profesionales. Se le dedicará preferente atención a aquellas materias que no figuren en el Plan de Estudios para estudiantes..

En ésta misma línea, la Ley 14.297/54 en su artículo 25 estableció que las Facultades deberían promover la apertura de Institutos y cursos de investigación incluyendo a los graduados. Tal cual se observa, la universidad tenía que:

-Promover Centros de investigación incluyendo a graduados
- Ampliar la oferta educativa abriendo cursos y carreas de especialistas

La oferta educativa de Posgrado tenía que:

-Ser socialmente relevante, atendiendo las necesidades y las demandas del conjunto del país
-Ampliar campos del conocimiento que no son estudiados en el nivel de Grado
-Capacitar a los graduados para actualizar sus competencias profesionales de manera permanente.

Notas
[1] Perón, Juan, Modelo Argentino para el Proyecto Nacional, del INJDP, Buenos Aires, 2006, pp. 48-49.

[2] El Peronismo declaró la Gratuidad de la Universidad el 22 de noviembre del año 1949. Además, sancionó por Ley el derecho a becas de los estudiantes universitarios. El artículo 87 de la Ley 13.031/47 estableció que: “El Estado creará becas para la enseñanza gratuita, cuya distribución entre las diversas Universidades de la Nación, se hará por el Poder Ejecutivo. Para proceder a dicha distribución, se tendrán en cuenta las características y necesidades regionales, sociales, económicas y culturales, referidas a cada Universidad, procurando que con la concesión de becas se cumplan, de la manera más acabada posible y con un sentido social, los fines asignados a la Universidad. Habrá dos clases de becas: las de estudio y las de estímulo.” Tal cual se lee, las becas eran orientadas a satisfacer las necesidades de educación regionales.

[3] Artículo 37, inciso IV, 4. Con esta finalidad, la Revolución creó la Universidad Obrera Nacional que impulsó diversas ramas de la ingeniería en función de la región donde se radicó cada Facultad regional.

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