sábado, 21 de junio de 2014

Wilde y la autonomía universitaria

por Aritz Recalde

A lo largo de la historia del sistema universitario, se debatió en diversos ámbitos cuáles son los alcances y las obligaciones de las Universidades frente al resto del Estado y al conjunto social. En este marco, algunos intelectuales y miembros académicos, sostuvieron que se debe dotar a la institución de mayor autonomía. Por el contrario, otros actores mencionan que los representantes de la Democracia de masas, tienen una legitimidad de origen para planificar las acciones universitarias. (1)

Uno de los más lucidos expositores de la doctrina que promueve la intervención del Estado en la planificación universitaria, fue el Ministro de Justicia, Culto e Instrucción Pública del Gobierno de Julio A. Roca, Eduardo Wilde. (2) El Ministro exteriorizó sus opiniones en el marco del debate de la Ley Universitaria sancionada en 1885. (3) Wilde mencionó que existe una tendencia generalizada a que las “corporaciones” (Universidades) ejecuten sus actos en base a los intereses de sus propios miembros, desconociendo las funciones y los objetivos establecidos en su creación. Sostuvo que las “corporaciones son muy irresponsables” y que actúan bajo la sujeción de intereses particulares (Debate Parlamentario 1959: 102). Sobre este presupuesto, promovió una mayor regulación del Estado con la finalidad de que permita direccionar las acciones y los recursos universitarios. Uno de los aspectos que mencionó, fue el de la modalidad de designación de los docentes. Wilde era contrario al sistema de Concursos y mencionó que dicha fórmula no era garantía alguna de excelencia académica. Por el contrario, sostiene que “la garantía que se busca en el Concurso es una garantía falaz” que da lugar a que lleguen “nunca los más competentes, repito: son siempre los más audaces.” (Debate Parlamentario, 1959: 103) Para sostener su argumento frente a los otros legisladores, indicó dos aspectos:

A- Estableció que en su origen la UBA copió el modelo de Francia. Afirmó que dicho país desde 1852, derogó los Concursos que tenían como función nombrar Profesores Titulares. Con una cuota de ironía, sostuvo que durante Napoleón existió la “formalidad” de los Concursos, pero que en la realidad, el Emperador “Hacía ver a los miembros del Jurado para que nombraran al candidato que él quería, es decir, Napoleón tenía indirectamente el nombramiento de los catedráticos.” (Debate Parlamentario, 1959: 122).

B- Por otro lado, sostuvo que la “generalidad de los jueces (jurados) es incompetente”, ya que nació de un compromiso previo de los miembros del jurado con el aspirante y “se presenta con grandes formas, con gran aparato, una cosa que con unas palabras se destruye, diciendo que ese nombramiento no es el de un jurado independiente, que reúna las condiciones necesarias de competencia, sino un nombramiento debido a un caucus, a un complot.” (Debate Parlamentario, 1959: 110 y 130)

Las tendencias corporativas propias de la Universidad, contrastaban con un hecho fundamental que era la dependencia presupuestaria de la institución. Sostuvo Wilde: “Nuestras Universidades no pueden vivir por sí solas: es un hecho. Viven del poder público. (…) No tienen fondos propios. Por consiguiente, no se puede todavía invocar su independencia.” (Debate Parlamentario, 1959: 182) Queda claro para el autor que no hay autonomía universitaria posible con el resto del Estado, sin antes alcanzar financiamiento propio. Para Wilde la Universidad era corporativa y tomaba sus decisiones atendiendo el interés de sus propios miembros. ¿Cómo solucionar éste problema? El autor propone reorganizar las potestades de control del Estado, sobre el funcionamiento de las Casas de Altos Estudios. (4) El Poder Ejecutivo Nacional tenía que intervenir en la designación de los docentes (5) atendiendo el hecho de que cumplía un mandato popular “que tiene la vista de la República sobre él.” (Debate Parlamentario, 1959: 129) El Poder Ejecutivo, a diferencia de los universitarios, alcanzaba su cargo por elección popular y rendía cuentas de sus acciones, cuestión que lo conducía a ser más prudente al momento de sus actos. En el terreno financiero, el Estado nacional tenía que vigilar y poner límites (6) a las Facultades “controlándolas en sus ambiciones legítimas, pero quizás también exageradas.” (Debate Parlamentario, 1959: 184)

Finalmente, Wilde sostiene que el Estado Nacional tiene el monopolio de la emisión de Títulos, cuestión que sumada a la erogación financiera, consolidan una dependencia estrecha de la Universidad con el Congreso y con el Poder Ejecutivo.

 (Artículo publicado originalmente en Enero de 2014)


Notas



1- Pese a que la Universidad pública es una dependencia del Estado, existe una tendencia a ubicarla por fuera. Se habla por eso de “Universidad” y de “Estado” como dos lugares distintos. Éste último, representaría al conjunto de instituciones estatales por fuera de las Universidades.
2- Eduardo Wilde (1844-1913) fue uno de los promotores de la Ley Educativa 1420 de 1884. Obtuvo el título de médico y se desempeñó como docente de la UBA. 
3- En el año 1881 por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional se formó una Comisión para proyectar los Estatutos y el Plan de Estudios de la UBA. La integraron Nicolás Avellaneda, Juan B. Alberdi, Vicente Quesada, D. de Peralta y Eduardo Wilde. El Proyecto de Estatuto se elevó al Congreso de La Nación, quién no emitió pronunciamiento. Atendiendo la ausencia de regulación, Avellaneda presentó el Proyecto de Ley Universitaria que regularía el funcionamiento de la UBA y Córdoba. (Debates Parlamentarios, 1959)
4- En el marco del debate de la Ley, Wilde resaltó que el Poder Ejecutivo Nacional nombraba los docentes y que el Congreso nNcional aprobaba los Estatutos y los Planes de Estudio. El autor propuso que los Estatutos sean elevados al Poder Ejecutivo (así fue redactada la Ley). Finalmente, la norma no mencionó la intervención del Congreso en la aprobación de Planes de Estudio.   
5- La Ley 1597 de 1885 en su artículo 1.6. sostuvo que “la Facultad respectiva votará una terna de candidatos que será pasada al Consejo Superior, y si este la aprobase será elevada al Poder Ejecutivo quien designara de ella el profesor que deba ocupar la cátedra.
6- La Ley 1597 de 1887 en el artículo 1.3. obligó a que los derechos universitarios tengan la “aprobación del Ministerio de Instrucción Pública.”


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